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24 de noviembre de 2024
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Legislación de marcas: lo que hay que tener en cuenta

  • febrero 22, 2019
  • 4 min read
Legislación de marcas: lo que hay que tener en cuenta

A la hora de vender una marca existen una serie de normativas a tener en cuenta y que se encuentran principalmente enfocadas a la defensa del consumidor y a tratar de garantizar que este reciba el mejor producto cuidando su dignidad, salud, seguridad, intereses económicos y sin exponerlo a una posible publicidad engañosa.

Más allá de esto, los distintos organismos que regulan e intentan defender a los consumidores, como es el caso especial de la SEDECO, también cuentan con reglas destinadas a garantizar la correcta presentación de denuncias y que constituyen las obligaciones de los compradores para con un consumo responsable.

Trataremos de dejar en claro cuales son las legislaciones más relevantes en el ámbito de la relación marca-consumidor:

Ley 1334/98 de Defensa del Consumidor y Usuario

En su artículo 60, esta ley establece los derechos del consumidor y del usuario de la siguiente manera:

  1. a) la libre elección del bien que se va a adquirir o del servicio que se va a contratar;
  2. c) la adecuada educación y divulgación sobre las características de los productos y servicios ofertados en el mercado, asegurando a los consumidores la libertad de decidir y la equidad en las contrataciones;
  3. e) la adecuada protección contra la publicidad engañosa, los métodos comerciales coercitivos o desleales, y las cláusulas contractuales abusivas en la provisión de productos y la prestación de servicios;
  4. i) recibir el producto o servicio publicitado en el tiempo, cantidad, calidad y precio prometidos.

En esta misma normativa a su vez se establece una serie de reglas en cuanto a la realización y el retiro de ofertas de bienes y servicios, específicamente en su artículo 90 que reza:

“La oferta obliga al proveedor que la emite por todo el plazo de su vigencia. Si ella no indicase plazo para el efecto, se entenderá que es de carácter permanente. Cuando la oferta se realice en día inhábil se interpretará que se prolonga hasta el primer día hábil siguiente. El proveedor podrá revocar anticipadamente la oferta, siempre que lo difunda por medios similares a los empleados para hacerla conocer”.

En cuanto a los precios, en su artículo 100, esta ley reglamenta que:

“Los precios de productos o servicios, incluidos los impuestos, deberán estar indicados con precisión en la oferta, en la moneda de curso legal en el país”.

En cuanto a las prohibiciones, en el artículo 40 esta ley deja en claro que está fuera de la legalidad:

  1. a) condicionar la adquisición de un producto o servicio al de otro producto o servicio, excepto cuando por los usos o costumbres o la naturaleza del producto o servicio, éstos sean ofrecidos en conjunto;
  2. b) aprovechar la ligereza o ignorancia del consumidor para lograr el consumo de sus productos o servicios;
  3. c) hacer circular información que desprestigie al consumidor, a causa de las acciones realizadas por éste, en ejercicio de sus derechos establecidos en esta ley,
  4. e) enviar o entregar al consumidor cualquier producto o proveer cualquier servicio que no haya sido previamente solicitado: y,
  5. f) discriminar al consumidor por razones de sexo, edad, religión, raza o posición económica, en la provisión de un producto o servicio ofertado al público en general.

El mundo de la publicidad también cuenta con un apartado en esta legislación que deja en claro varias reglas que lo afectan. Primeramente, el artículo 350 establece lo que se entiende por publicidad engañosa y prohíbe esta práctica de manera tajante. En el 360 se deja en el ámbito de la ilegalidad la llamada publicidad comparativa, en donde se asume la superioridad de un producto.

En el artículo 370 queda expresamente prohibida la publicidad que sea de carácter discriminatoria o que incite a los consumidores a actitudes o acciones perjudiciales, llamándola abusiva. En el 380 se toca el tema de los anuncios sobre bebidas alcohólicas, medicamentos u otros estimulantes, dejándolos sujetos a leyes especiales y específicas que la regulen.

Finalmente, en el artículo 390 se reglamenta que el anunciante deberá demostrar lo expresado en su mensaje publicitario en caso de ocurrida una controversia con uno o varios consumidores que lo afecte directamente.

 

Fragmento del capítulo III sobre legislación de marcas en la Guía del Anunicante 2da edición.